Buenos días desempleados por la red:
Con la nueva ley, cuando un trabajador causa baja en la empresa por el motivo que sea, la empresa ya no está obligada a darle al trabajador el certificado de empresa. Pero sí, la empresa lo tiene que enviar vía electrónicamente a la seguridad social. Segun la nueva ley Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo, por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos.
A partir de ahora, el trabajador únicamente tendrá que llevar el D.N.I y el impreso de alta de prestación a la oficina del INEM.
El trámite es más rápido, mejor y eficaz.
Un saludo y hasta la próxima